La Concejalía de Urbanismo informa de que, en adelante, va a poner en conocimiento del Registro de la Propiedad el inicio y finalización de cualquier procedimiento sancionador sobre inmuebles en materia urbanística con el fin de proporcionar protección preventiva frente a situaciones que se producen en la actualidad y que están afectando de manera muy negativa a terceros adquirentes.
Según informan fuentes de este departamento, el Ayuntamiento comunicará al Registro de la Propiedad la incoación y resolución definitiva de los expedientes disciplinarios por infracción urbanística para que se practique anotación preventiva de la iniciación de dichos expedientes, en cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2011 (publicado en el BOE de 7 de julio del año en curso).
La incorporación al Registro de la Propiedad de esta información permitirá a los adquirentes de inmuebles conocer por anticipado la posible situación litigiosa o irregular en la que éstos se encuentran, especialmente los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la demolición.
La intención de esta norma no es otra que anotar en el Registro de la Propiedad que existe expediente sancionador sobre un inmueble, de tal manera que el posible comprador sepa al pedir una nota simple la existencia de ese expediente sancionador, que puede acabar en multa y en orden de demolición de lo que acaba de comprar.
Las mismas fuentes indican que la razón principal es que no se pueda ocultar por parte del vendedor la existencia de este expediente y para que el comprador conozca que existe expediente sancionador abierto, y que si compra se arriesga a tener que hacer frente a las consecuencias del mismo, principalmente, su demolición.
Si se practica dicha inscripción por orden del Ayuntamiento, el adquirente que compre el bien ya no lo sería de buena fe, ya que la existencia de dicho expediente sancionador está inscrita en el registro y, por lo tanto, de público conocimiento por la fe pública registral que otorga el Registro de la Propiedad.
Esta iniciativa es, por tanto, de una medida de protección registral cuyo objetivo consiste en evitar situaciones que están afectando de manera muy negativa a terceros adquirentes de buena fe que se ven desprotegidos a causa de actuaciones en las que no han sido parte, y que acaba causando serios perjuicios, ya que la consecuencia última de un expediente por infracción urbanística es generalmente la obligación de llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido.
La Concejalía de Urbanismo reitera que dicha medida se concibe pues como una garantía que otorga la fe publica registral para los posibles terceros adquirentes de buena fe, que podrán así conocer a través del Registro la existencia de la tramitación de un expediente por infracción urbanística en relación con el bien que pretenden adquirir.